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Supranacionalidad de la DecisiónLa supranacionalidad se expresa en lo que la doctrina ha denominado "Aplicabilidad Directa" y "Preeminencia" y que también encontramos en el esquema de integración de la Unión Europea.
La aplicabilidad Directa se refiere a que las Decisiones de la Comisión serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.
De esta manera, las leyes comunitarias no requieren de procedimientos de recepción en el ordenamiento interno de los Países Miembros, para surtir todos sus efectos. Las normas andinas son de obligatorio e inmediato cumplimiento por los Países Miembros en todas sus instancias, por los órganos de la Comunidad Andina y los particulares. Lo anterior significa que la normativa andina obliga a todos los poderes de los Estados sin distinción en todo su territorio, sin limitaciones de orden estatal, regional o municipal y que el ciudadano común adquiere obligaciones y derechos cuyo cumplimiento puede exigir tanto ante sus Tribunales nacionales, como ante las instancias administrativa y judicial comunitarias.
La Preminecia de la Normativa señala que las Decisiones prevalece en su aplicación sobre las normas internas o nacionales. Así, el ordenamiento comunitario prima sobre una norma de derecho interno que se le oponga, cualquiera sea el rango de esta última . De esta manera, de presentarse un conflicto entre las normas nacionales de los Países Miembros y las normas comunitarias, estas últimas se aplican con preferencia a las primeras.
Para una detalle ampliado de este criterio vincularse con la siguiente página: Marco institucional y seguridad jurídica en la Comunidad Andina
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